REGLAMENTO DEL KIOSCO:
Existe en el kiosco una enumeración de reglas a seguir que no se les exige a los clientes, sino a los miembros de lo que hemos denominado “Gente del Kiosco”. Esta enumeración de reglas, mas conocida como “Leyes Institucionales Para el Correcto Manejo de las Personas Detrás del Ultimo Mostrador” (también conocido como LIPCOMAPEULMOS), no está escrito en ningún código, recopilación o compendio de leyes; sino q se transmite oralmente desde los miembros más viejos a los más nuevos del grupo, para q todos conozcan las pautas a seguir. Debido a este método de organización de las reglas[1] surgen enormes divergencias en cuanto a su interpretación, así como también hay muchas reglas que no se conocen y, por lo tanto, no se aplican; hay otras que se les cambia el número continuamente haciendo imposible reconocerlas por este carácter solo, sino que hay que pronunciarlas cada vez que se intenta aplicarla. Asimismo existen numerosas reglas que han sido reformadas o han mutado en otras, y se aplican indistintamente ambas.
En fin, seria imposible detallar el LIPCOMAPEULMOS atendiendo a los criterios universalmente usados para exhibir un reglamento, por lo que vamos a proceder a enumerar reglas sueltas, que mi memoria me permite transcribir como yo las he recibido, tratando de usar un lenguaje apropiado.
Regla 64: Está terminantemente prohibido maldecir, blasfemar, injuriar, o caer en cualquier tipo de bajeza verbal y/o física cuando un cliente se encuentra utilizando las cabinas telefónicas. Este criterio también se aplicará a los clientes pudorosos que se encuentren comprando en el local. La pena ante cualquier violación de dicha ley será de un golpe (“chirlo”) en la mano del infractor, a cargo del primero que se de cuenta de la infracción.
Regla 356: Está absolutamente prohibido fumar dentro del local, especialmente dentro de las cabinas telefónicas. Esta actividad podrá desarrollarse en la vereda del local, procurando no entorpecer el paso de los transeúntes y/o posibles clientes. La excepción a esta regla se da en épocas invernales y siendo pocos los fumadores (1 como mínimo, 2 como máximo), en cuyo caso se podrá utilizar la “administración”, teniendo la precaución de abrir la ventanita que dicha habitación posee.
Nota: sobre esta regla cabe resaltar que luego fue copiada por el gobierno de la provincia Mediterránea, con el nombre de “Ley 9103”. Esto denota en las disparatadas mentes de esta gente un dejo de inteligencia superior a los legisladores, debido a la antelación de dicha norma en el local.
Regla 14: Después de las 00:00 horas, está totalmente prohibido vender alcohol a cualquier tipo de persona que ingrese al local, salvo que dicho cliente está provisto de una mochila, bolso o similar, para el resguardo del producto de la vista de los zorros multadores.
Regla 147: Todos los gastos ocasionados en función de las tertulias son directamente proporcionales a la cantidad de participantes en ellas. Esto incluye la comida, la bebida, los postres, los tentempiés y demás.
También se incluyen aquí, los elixires y ambrosías utilizados como inspiradores de ideas en las distintas reuniones.
No alteran esta regla las posibles disminuciones de precio otorgadas.
La excepción está dada por la ya mundialmente conocida ley de que “el que rompe paga”, ante cualquier accidente.[2]
1 comentario:
Genial naufrago!!!!!!!!!!
acordate q tiene q salir el libro, no te cuentes todo, pero segui contando, la vida o las aventuras en el kiosco!!
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